Enrique Ochoa y Omar Alejandri Rodríguez (Lexing México) analizan la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo Directo 6/2025) sobre la inteligencia artificial y los derechos de autor.
¿Puede un avatar creado por IA estar protegido por derechos de autor?
El Amparo Directo 6/2025 (1), resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), abordó por primera vez la posibilidad de reconocer como obra protegida una creación generada por inteligencia artificial (IA).
Un abogado mexicano solicitó registrar su avatar virtual, elaborado por la plataforma de IA “Leonardo”, ante INDAUTOR.
La autoridad rechazó el registro por no cumplir el requisito de “creación humana” establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Autoría de la IA: rechazo por parte de la Suprema Corte de Justicia de México
La Corte reafirmó que únicamente las personas físicas pueden ser autoras en México, por tratarse de prerrogativas vinculadas a la personalidad y originalidad humana.
Declaró constitucionales los artículos 12 y 18 de la LFDA, rechazó derechos morales para la IA, y ratificó la territorialidad del régimen de propiedad intelectual, dejando sin efecto precedentes extranjeros como el caso “DABUS”. (2)
El fallo destaca la tensión entre el progreso tecnológico y los límites normativos actuales, y revela la necesidad de reformar la legislación para incorporar figuras como el “creador asistido por IA” o definir nuevas categorías de titularidad. Mientras tanto, las obras generadas exclusivamente por IA en México no son protegidas por el derecho de autor y se consideran de dominio público.
Sin embargo, a fin de no dejar sin protección legal las obras creadas total o parcialmente con IA, consideramos que, en algunos casos, es posible registrarlas como marcas, diseño industrial, etc.
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(1) https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/AD%206-2025.pdf
